Todos los créditos vienen respaldados por un contrato de apertura de crédito (nos lo entreguen o no), pues aunque es nuestro derecho el que nos den una copia de estos contratos, muchas veces no hacemos valer este derecho por la facilidad con la que nos otorgan muchos crédito (mediante un cajero automático por ejemplo).
Lo grave de esto es que muchas veces pensamos que "no nos obligamos legalmente a pagar" pues creemos que al no haber "firmado" un contrato no existe una obligación contractual por el crédito en cuestión. Esto es FALSO.
Aceptamos los términos y condiciones de dicho contrato mediante:
Por estas vías aceptamos de forma tacita lo estipulado en el contrato que respalda ese crédito de forma perfectamente legal y nos obligamos plenamente a cumplir con el mismo.
¡CUIDADO!
Así las cosas, aceptamos toda una serie de clausulas que incluyen comisiones abusivas, tasas de interés variables, penalizaciones ocultas, cobro a lo chino de neustras cuentas, seguros innecesarios y un largo etcétera.
DEL NIP Y FIRMA ELECTRÓNICA.—
El BANCO proporcionará un número de identificación personal confidencial (NIP), conviniendo desde ahora las partes en considerar que el NIP y/o
cualquier otra clave de acceso, de identificación y de operación que se implementen en el futuro, incluyendo el código de seguridad telefónica que el CLIENTE deberá definir como requisito para
realizar consultas y movimientos con el BANCO vía telefónica, sustituirán a la firma autógrafa del CLIENTE por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en
donde aparezca dicho NIP, el código de seguridad telefónica o cualquier otra clave de acceso, de identificación y de operación que se implementen en el futuro, producirán los efectos que las
leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y con igual valor probatorio.
(Esto quiere decir, que ante la ley, podrán ser usadas como pruebas, los estados de cuenta certificado por un contador que el mismo banco designe, así como otros comprobantes que tenga el banco en donde se vean los diferentes movimientos efectuados por el CLIENTE, ya sea en establecimientos comerciales, así como en cajeros automáticos y compras telefónicas o por Internet)
El hecho de hacer uso del NIP a través de cajeros automáticos o del código de seguridad telefónica a través de cualquier otro medio de atención al CLIENTE, se considerará como plena aceptación de los mismos y del riesgo que su uso conlleva. Aquellas operaciones que sean solicitadas por medio de sistemas electrónicos o de telecomunicación serán identificadas en el estado de cuenta correspondiente.
(Esto de acá quiere decir que, con la sola utilización de la tarjeta, estaremos aceptando de forma
legal y plena, todos los terminos y condiciones del contrato y sus modificaciones futuras, sin necesidad de firmar nada).
DONDE ACEPTAMOS EL COBRO "A LO CHINO" POR PARTE DEL BANCO.-
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
(Este inciso es muy importante, pues este es, el que "autoriza" el descuento por parte del banco, a nuestra nomina si se trata del mismo al que le adeudamos)
DE LOS GASTOS DE COBRANZA.-
Asimismo, el CLIENTE pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización del CLIENTE en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio
y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable
al CLIENTE, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, el CLIENTE se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba
erogar. El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
(Esto quiere decir, que en caso de ser demandado el CLIENTE (si su abogado no da una), deberá pagar los gastos y costes del juicio en su contra)
ACEPTACIÓN DE LA VENTA DE NUESTRA DEUDA A UN TERCERO.-
Conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO para ceder los derechos del presente contrato o
descontar los títulos de crédito y demás documentos que acrediten los adeudos de aquél para con éste derivados de la presente apertura del Crédito, sin que ello implique una novación del
Crédito.
(Este también es muy interesante, pues es el que habla de la venta de la deuda del CLIENTE a algún tercero).
ELEMENTOS PROBATORIOS PARA DEMANDAR AL CLIENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.-
Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por el BANCO en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba
plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
(Esta clausula habla de que el contrato y/o los estados de cuenta certificados por un contador que el mismo banco elige servirán como elementos probatorios en un juicio vs el deudor (+ info. aquí)
DONDE SE LLEVARÍA EL JUICIO EN CASO DE DEMANDA.-
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales del Distrito Federal o del lugar firma del presente contrato, renunciando desde ahora el CLIENTE a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
(En esta clausula aceptamos la territorialidad del contrato y en caso de demanda el juicio se llevaría a cabo en los tribunales del estado de la republica estipulado en dicha clausula)
Esto es lo que firmamos y la mayoría de nosotros nunca leemos.
Debemos recordar que los bancos son instituciones que en muchos casos tienen más de 100 años de existir y con esa experiencia siempre buscarán la forma de asegurar que todo quede a su favor, pero, siguiendo una estrategia inteligente y -sobre todo- teniendo la información real y puntual sobre nuestro problema, podremos resolverlo de forma totalmente satisfactoria.
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