Las principales preguntas que tienes cómo deudor, con una respuesta clara y concreta.
El Art. 17 de nuestra constitución dice en lo referente a la cárcel por deudas lo siguiente: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Cómo las bancarias, con financieras, cajas populares y de ahorro, ajiotistas y prestamistas. +info.
Los malos cobradores normalmente amenazan con que tu deuda "ya subió" de forma exagerada o bien, te dicen que te van a "cobrar varias veces más" de lo que te prestó originalmente tu acreedor. Pero, por regla general, eso es falso. +info.
Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente). +info.
El Art. 17 de nuestra constitución dice: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. +info.
El Art. 16 de nuestra constitución dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento. +info.
Tu eres un deudor y no un delincuente. Tu intención nunca fue la de ya no pagar tus deudas, sino que simplemente pasas en estos momentos por una situación económica adversa que no te permite seguir cumpliendo con tus obligaciones financieras, pero, vas a pagar con cantidades justas en cuanto te recuperes. +info.
Una demanda real está compuesta por dos partes: La cedula de notificación y la Copia de la demanda. TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado. +info.
Mantener contacto con tus distintos acreedores y sus representantes (los despachos de cobranza) reduce significativamente el riesgo de un proceso judicial en tu contra pues demuestra tú buena voluntad y deseo de llegar a un acuerdo, pero no estás obligado a responder a cada llamada que te hagan. +info.
Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres: Tipo de acreedor, Monto adeudado y Tiempo en mora. Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es prácticamente nulo. +info.
Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra. +info.
NUNCA creas lo que te prometa un cobrador (ni de un despacho ni del banco). No hagas pagos "de buena fe". Las cartas convenio NO estan condicionadas. +info.
Absolutamente TODOS los bancos y/o los despachos de cobranza dan carta convenio. Si no te la quieren dar simplemente no pagues nada. +info.
Los datos de tus créditos con adeudos se supone que se eliminan al cumplir 6 años en la base de datos de Buró de Crédito. El problema radica en que en muchos casos el otorgante del crédito actualiza esta información en el "inter" y esto "reinicia" el conteo a "ceros" nuevamente. +info.
Solamente el deudor y su aval (si es que existe uno) es responsable de pagar su deuda, las referencias NO tienen ningún tipo de obligación legal con nuestras deudas y por lo tanto no pueden obligarlas a pagar ni corren riesgo alguno en sus bienes. +info.
Cuando solicitamos un crédito y/o préstamo de cualquier tipo, siempre existirá un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO que respalde dichos créditos y/o préstamos y una de las clausulas señaladas en dicho contrato dice que autorizamos al banco a cobrarse de esta forma. +info.
Los bancos son instituciones con más de cien años en algunos casos y por ningún motivo iban a prestar dinero sin tener la posibilidad legal de recuperarlo. Por eso es que los estados de cuenta y el contrato del crédito son titulos ejecutivos de crédito con el mismo valor legal que un pagaré. +info
La "negativa de pago" se podría dar solamente si en verdad tu te negaras a pagar, pero en ningún momento lo estas haciendo. Simplemente de momento tu economía no te permite seguir pagando tus deudas pero en cuanto te recuperes lo vas a hacer. +info.
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Toda la información que requieres cómo Deudor la encontrarás en nuestra Guía Principal para el Deudor.
La información es y será tú mejor arma.