La cobranza intimidante, grosera y poco ética es sin duda uno de los principales problemas a los que se enfrenta el deudor. La información es entonces el remedio definitivo ante este problema.
En esta Guía aprenderas de forma precisa que puede y que no puede hacer un cobrador.
IMPORTANTE: Esta guía aplica sólo para despachos de cobranza y no, para despachos de abogados, cuyas facultades legales son muy diferentes a las de los cobradores. Si tu caso ya está en un despacho de abogados, contáctanos para darte asesoría personalizada.
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Aquí podrás ver, leer y escuchar la realidad sobre la cobranza que hemos difundido en los principales medios de comunicación del país.
Periódico El Economista
Reportaje en el que hablamos del verdadero alcance legal de los despachos de cobranza, así cómo de los derechos de los deudores y consejos para proceder en contra del abuso de los cobradores, así cómo de los delitos que cometen al realizar documentos que aparentan ser procesos judiciales, cuando se identifican cómo "licenciados", entre otros.
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Periódico El Financiero
Entrevista donde hablamos de los abusos de los cobradores y de la forma en la que Defensa Del Deudor esta tratando de impulsar leyes que en verdad ayuden a los deudores bancarios. De igual forma en este reporteje, El Financiero reconoce a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. cómo la mejor opción para ayudar a los deudores bancarios con este tipo de abusos.
Lee la entrevista y ve el video aquí
Televisión Televisa
Entrevista en la que desenmascaramos las principales mentiras de los cobradores, sugerimos la creación de un organismo con verdadero poder para sancionar las malas prácticas de cobranza y se nos define cómo una alternativa real para ayudar a los deudores mexicanos.
Entrevista en la que hablamos de despachos de cobranza y los derechos que tienes como deudor.
Radio ACIR
Entrevista en la que hablamos del verdadero poder que tiene un cobrador legalmente.
Escucha el audio aquí
Radio Formula
Entrevista en la que hablamos de los abusos de los despachos de cobranza, los delitos en los que incurren los cobradores y la mejor forma de defenderse de los malos cobradores.
¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?
LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
Delito: Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
La ley: Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.
Delito: El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
La ley: Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE PROFESIONISTA.
Delito: Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparenten ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.
La ley: Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.
Delito: Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.
La ley: Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.
Delito: El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN DÍAS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
Delito: El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.
La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.
Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuará de forma agresiva.
Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
RECUERDA: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo.
Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: “Notificación de embargo” quiere decir que es una notificación REAL de embargo.
Debes tener siempre presente: Eres deudor, NO DELINCUENTE.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.
IMPORTANTE: Solamente tu Acreedor original o el nuevo adquiriente en caso de que tu deuda haya sido vendida a un tecreo podrá iniciar proceso judicial en tu
contra.
¿Pueden embargar mi domicilio si el deudor dijo que vive aquí?
¿Pueden venir a embargarme los cobradores?
¿Que es un "arraigo vecinal"?
¿Dicen que me van a meter a la cárcel?
Estas y muchas otras son preguntas que el deudor se hace frecuentemente y para todas tenemos respuestas simples y claras que encontraras en los dos siguientes enlaces que debes leer:
Preguntas Frecuentes del Deudor
Respuestas Inteligentes a las Amenazas Absurdas de los Cobradores